A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Córdoba).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó un ciudadano en contra de la ESE Camu de Purísima, con el objeto de que se declarara la existencia de una relación laboral.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de órdenes de prestación de servicios con el Estado.
Lo anterior de conformidad con el artículo 104 del CPACA..
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y el Juzgado Civil del Circuito de Lorica en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Rafael Enrique Espitia Blanco.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-264 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Civil del Circuito de Lorica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.